[Unidad emisora] Oficina de Seguridad y Control
[Número de documento emisor] Ministerio de Comercio y Administración General de Aduanas Anuncio N° 33 de 2024
[Fecha de emisión] 15 de agosto de 2024
De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Control de Exportaciones de la República Popular China, la Ley de Comercio Exterior de la República Popular China y la Ley de Aduanas de la República Popular China, para salvaguardar la seguridad e intereses nacionales y cumplir con obligaciones internacionales como la no proliferación, con la aprobación del Consejo de Estado, se decide implementar controles de exportación sobre los siguientes artículos. Los asuntos pertinentes se anuncian a continuación:
1. Los artículos que cumplan con las siguientes características no podrán exportarse sin autorización:
(I) Artículos relacionados con el antimonio.
1. Mineral de antimonio y materias primas, incluyendo, entre otros, bloques, gránulos, polvos, cristales y otras formas. (Números de referencia arancelaria: 2617101000, 2617109001, 2617109090, 2830902000)
2. Antimonio metálico y sus productos, incluyendo, entre otros, lingotes, bloques, cuentas, gránulos, polvos y otras formas. (Números de referencia de mercancías en aduana: 8110101000, 8110102000, 8110200000, 8110900000)
3. Óxidos de antimonio con una pureza del 99,99% o superior, incluyendo, entre otros, la forma en polvo. (Número de referencia arancelaria: 2825800010)
4. Trimetilantimonio, trietilamonio y otros compuestos orgánicos de antimonio, con una pureza (basada en elementos inorgánicos) superior al 99,999%. (Número de referencia arancelaria: 2931900032)
5. Antimoniohidruro con una pureza superior al 99,999% (incluido el hidruro de antimonio diluido en gas inerte o hidrógeno). (Número de referencia arancelaria: 2850009020)
6. Antimoniuro de indio, con todas las siguientes características: monocristales con una densidad de dislocaciones inferior a 50 por centímetro cuadrado, y policristalino con una pureza superior al 99,99999%, incluyendo, entre otros, lingotes (barras), bloques, láminas, blancos, gránulos, polvos, chatarra, etc. (Número de referencia de la mercancía aduanera: 2853909031)
7. Tecnología de fundición y separación de oro y antimonio.
(II) Artículos relacionados con materiales superduros.
1. Equipo de prensa superior hexagonal, que reúne todas las siguientes características: prensas hidráulicas de gran tamaño, especialmente diseñadas o fabricadas, con presurización síncrona hexagonal en tres ejes X/Y/Z, con un diámetro de cilindro mayor o igual a 500 mm o una presión de funcionamiento de diseño mayor o igual a 5 GPa. (Número de referencia de la partida arancelaria: 8479899956)
2. Piezas clave especiales para prensas superiores hexagonales, incluyendo vigas de bisagra, martillos superiores y sistemas de control de alta presión con una presión combinada superior a 5 GPa. (Números de referencia de mercancías aduaneras: 8479909020, 9032899094)
3. El equipo de deposición química en fase vapor asistida por plasma de microondas (MPCVD) posee todas las siguientes características: equipo MPCVD especialmente diseñado o fabricado con una potencia de microondas superior a 10 kW y una frecuencia de microondas de 915 MHz o 2450 MHz. (Número de referencia de la declaración arancelaria: 8479899957)
4. Materiales para ventanas de diamante, incluidos los materiales curvos o planos, que cumplan con las siguientes características: (1) monocristalinos o policristalinos con un diámetro de 3 pulgadas o más; (2) transmitancia de luz visible del 65 % o más. (Número de referencia de la partida arancelaria: 7104911010)
5. Tecnología de proceso para la síntesis de monocristales de diamante artificial o monocristales de nitruro de boro cúbico utilizando una prensa superior de seis lados.
6. Tecnología para la fabricación de equipos de prensado superior de seis lados para tubos.
2. Los exportadores deberán seguir los procedimientos de licencia de exportación según las regulaciones pertinentes, solicitar al Ministerio de Comercio a través de las autoridades comerciales provinciales, completar el formulario de solicitud de exportación para artículos y tecnologías de doble uso y presentar los siguientes documentos:
(1) El original del contrato o acuerdo de exportación o una copia o copia escaneada que sea consistente con el original;
(2) Descripción técnica o informe de prueba de los artículos que se van a exportar;
(iii) Certificación del usuario final y del uso final;
(iv) Presentación del importador y del usuario final;
(V) Documentos de identificación del representante legal del solicitante, del gerente principal de la empresa y de la persona que maneja el negocio.
3. El Ministerio de Comercio realizará un examen a partir de la fecha de recepción de los documentos de solicitud de exportación, o realizará un examen junto con los departamentos pertinentes, y decidirá aprobar o rechazar la solicitud dentro del plazo legal establecido.
La exportación de los artículos enumerados en este anuncio que tengan un impacto significativo en la seguridad nacional deberá ser comunicada al Consejo de Estado para su aprobación por el Ministerio de Comercio junto con los departamentos pertinentes.
4. Si la licencia es aprobada después de la revisión, el Ministerio de Comercio emitirá una licencia de exportación para artículos y tecnologías de doble uso (en adelante, la licencia de exportación).
5. Los procedimientos para solicitar y expedir licencias de exportación, el manejo de circunstancias especiales y el período de retención de documentos y materiales se implementarán de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Orden N° 29 de 2005 del Ministerio de Comercio y la Administración General de Aduanas (Medidas para la Administración de Licencias de Importación y Exportación de Artículos y Tecnologías de Doble Uso).
6. Los exportadores deberán presentar las licencias de exportación a la aduana, cumplir con los trámites aduaneros conforme a lo dispuesto en la Ley de Aduanas de la República Popular China y aceptar la supervisión aduanera. La aduana se encargará de la inspección y los procedimientos de despacho con base en la licencia de exportación emitida por el Ministerio de Comercio.
7. Si un operador exportador exporta sin autorización, exporta más allá del alcance de la autorización o comete otros actos ilícitos, el Ministerio de Comercio, la Aduana y demás organismos competentes impondrán sanciones administrativas conforme a las leyes y reglamentos pertinentes. Si se configura un delito, se exigirán las responsabilidades penales correspondientes.
8. Este anuncio entrará en vigor el 15 de septiembre de 2024.
Ministerio de Comercio, Administración General de Aduanas
15 de agosto de 2024







